5 CONSEJOS PARA ACTUAR FRENTE AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA

En Tuabogadoinmobiliario llevamos muchos años comprometidos con una situación de especial sensibilidad para quien la padece: el retraso en la entrega de una vivienda comprada sobre plano o en fase de construcción. La adquisición del inmueble que será nuestra morada durante décadas es, sin ningún género de dudas, una de las decisiones más importantes de nuestras vidas por el desembolso económico que supone y por el largo tiempo que nos llevará pagarla por completo.
Han sido numerosas las ocasiones en las que hemos hablado sobre este particular abordando desde las cláusulas abusivas que suelen contener los contratos de compraventa predispuestos y prerredactados por el promotor pasando por las indemnizaciones a percibir por los compradores afectados. También, hemos atendido a la posibilidad de resolver el contrato cuando la demora es grave y esencial y afecta a la base del contrato suscrito por el comprador-consumidor.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas y en base a nuestra dilatada experiencia en la materia, resumimos las actuaciones más importantes a llevar a cabo si sufrimos una situación de demora del promotor en la entrega de la vivienda:
1º) En primer lugar, verificado el retraso, debemos saber el momento exacto en el que nos encontramos para determinar si la entrega se va a demorar solo unos pocos meses, un período de tiempo relevante o si finalmente el promotor no va a poder finalizar la construcción porque su situación financiera es muy comprometida. Dependiendo de un escenario u otro las acciones a llevar a cabo son distintas, abarcando desde la solicitud de indemnización hasta la resolución contractual.
También hay que tener en cuenta si tenemos intención de que el promotor nos entregue la casa aun cuando la demora sea muy relevante o si nos fijamos una fecha límite para buscar una nueva ubicación. En lo que atañe al presente artículo nos centraremos en el retraso en la entrega, circunstancia que nos legitimará para solicitar al promotor una indemnización por todos los daños y perjuicios ocasionados.
2º) En cualquier caso, cuando por el avance de las obras y/o de la información de que se disponga se prevé que la entrega de la vivienda se va a retrasar, el primer consejo es que se notifique fehacientemente al promotor que está incumpliendo el contrato de compraventa con respecto a la fecha de entrega pactada. En dicha notificación se hará constar la estipulación contractual donde se establece la fecha de entrega así como, de manera enunciativa, los perjuicios que el retraso nos está ocasionando o nos va a ocasionar. Estos conceptos en la práctica son habitualmente las rentas de la vivienda que tengamos arrendada, los alquileres de trasteros o guardamuebles y la factura de la mudanza desde estos lugares a la nueva casa.
3º) Es muy importante saber que cuando el plazo de entrega se aproxima y el promotor es consciente de que no podrá cumplir en la fecha pactada, está obligado legalmente a informar a los compradores de esta circunstancia para que puedan optar entre concederle una prórroga o resolver el contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta más sus intereses. La firma de la prórroga se lleva a cabo mediante la firma de un anexo o adenda al contrato en la que el promotor hace constar la nueva fecha de entrega y le servirá para que la entidad financiera prorrogue las garantías (aval o seguro de caución) de los anticipos a cuenta de los compradores.
Ahora bien, en este punto debemos ser especialmente cuidadosos pues la prórroga no debe contener renuncia alguna al derecho a ser indemnizados posteriormente por el retraso. Si lo hiciera, se podría anular posteriormente esta cláusula por abusiva, pero conviene estar alerta. El consejo es enviar la comunicación citada en el punto 2º) antes de que el promotor nos cite para firmar la prórroga, reservándonos el derecho a ejercitar las acciones indemnizatorias que nos correspondan una vez que nos haya entregado las llaves de la vivienda.
4º) Es fundamental ser muy diligentes en la recopilación de las facturas que nos veamos obligados a satisfacer a consecuencia del retraso del promotor así como de los medios de pago de las mismas. Además de las rentas de alquiler, guardamuebles, trasteros y mudanza, cabe reclamar cualquier otro gasto que podamos acreditar y que tenga relación directa con el retraso. Asimismo, no olvidemos guardar las comunicaciones vía burofax, email, whatsapp, etc. que hayamos mantenido con el promotor en relación con el incumplimiento del mismo respecto al plazo de entrega de la vivienda. Todas ellas pueden ser de gran utilidad de cara al futuro pleito.
5º) Una vez que se ha firmado la escritura pública de compraventa y tengamos en nuestro poder la vivienda es el momento de interponer la demanda judicial en reclamación de todos los daños y perjuicios que el retraso en la entrega nos haya provocado. De ahí la importancia de recopilar todas las facturas y justificantes de pago anteriormente mencionados para acreditar los mismos.
En Tuabogadoinmobiliario somos especialistas en Derecho Inmobiliario y tenemos más de veinte años de experiencia en reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios a consecuencia del retraso en la entrega de la vivienda. Consúltanos sin compromiso cualquier duda que tengas en relación con este artículo.