Cinco consejos a seguir si sufres defectos de construcción

Te vamos a dar cinco consejos muy básicos y sencillos para que sepas cómo actuar si en tu vivienda nueva aparecen vicios o defectos de construcción. No caigas en “parálisis por análisis” ya que el tiempo es oro. Lo importante es ser coherente con los pasos a dar para que todas las piezas encajen perfectamente si al final te ves obligado a acudir a los Tribunales a exigir la reparación de los defectos o su equivalente económico.
Como ya hemos traído a colación en varias ocasiones, la Ley de Ordenación de la Edificación establece tres plazos de garantía en función del vicio o defecto que se presente: diez años para los de cimentación y estructura; tres años para los defectos de habitabilidad y un año para los de terminación y acabado. Para todos ellos la fecha de inicio del cómputo es la del acta de recepción, es decir, el acta que se firma para hacer constar la entrega formal del constructor al promotor de la obra encargada.
Los siguientes consejos te pueden servir como guía de actuación:
1º) Actúa con celeridad y deja siempre constancia documental de tus reclamaciones.-
Como hemos dicho antes, actuar con rapidez ante la aparición de los defectos es esencial. No solo para que dejes de padecer los mismos sino para que no se superen los plazos de garantía anteriormente relacionados. Ten en cuenta que el vicio o defecto debe presentarse dentro del plazo de garantía para poder efectuar la reclamación.
También resulta nuclear que recopiles todas las reclamaciones previas que efectúes tanto al promotor como al resto de agentes que consideres responsables (constructor, arquitecto, arquitecto técnico). Estas reclamaciones son válidas en cualquier formato: correo electrónico, whatsapp, etc… Ahora bien, el mejor consejo que podemos darte en este aspecto es que las reclamaciones se realicen siempre utilizando un medio que permita dejar constancia fehaciente del contenido de las mismas: preferentemente, correo electrónico certificado o burofax.
2º) Asesórate sobre los pasos que debes dar.-
Puedes considerar que barremos para casa pero recuerda que estás ante la inversión más importante de tu vida y te podemos asegurar que contar con asesoramiento jurídico te va a ahorrar dinero a la larga.
3º) Encarga un informe pericial.-
Estas controversias son eminentemente técnicas y nadie mejor que un perito para allanarte el camino. En primer lugar, te servirá para determinar con exactitud el tipo de daños que sufres, la causa de los mismos, qué agente o agentes son los responsables, la solución reparadora adecuada y la cuantificación económica de la misma.
Asegúrate que el perito que contrates sea solvente y que tenga experiencia judicial para defender su dictamen en los Tribunales si fuera necesario.
4º) Efectúa la reclamación al responsable o responsables.-
Una vez que el informe pericial te ha arrojado luz sobre los defectos que padeces y quiénes son los responsables, deberás enviar una reclamación fehaciente a todos ellos. Siempre debes incluir al promotor, que es con quien únicamente estás relacionado contractualmente, ya que éste responde además frente a los compradores por responsabilidad contractual.
Aunque el perito tenga dudas sobre si uno de los agentes (por ejemplo, el arquitecto director de obra) intervino en el defecto que se haya presentado, es muy importante que también le reclames para que la prescripción quede interrumpida frente a todos. Si no interrumpes la prescripción frente a alguno de los responsables y finalmente se concluye que el defecto es de su exclusiva responsabilidad, podría darse el caso de que la acción contra el mismo estuviera prescrita.
5º) Si no obtienes una solución satisfactoria la ley es tu aliada.-
Hay que evitar los litigios siempre que sea posible pero si no te dejan alternativa, habiendo cumplido con los pasos previos, tendrás sólidos argumentos para acudir a los Tribunales a buscar Justicia. El hecho de que hayas actuado de buena fe con intención de solventar la controversia previamente a interponer tu demanda, será tenido en cuenta judicialmente a la hora de condenar en costas a las otras partes.
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