¿CUÁNDO PUEDE EL CONSTRUCTOR RECLAMAR AL PROMOTOR LOS COSTES INDIRECTOS?

¿CUÁNDO PUEDE EL CONSTRUCTOR RECLAMAR AL PROMOTOR LOS COSTES INDIRECTOS?

El retraso en unas obras de construcción puede suceder por multitud de causas y desde luego no siempre son imputables al constructor. También es cierto que no todas son achacables al promotor, como por ejemplo una indefinición del proyecto. No obstante, este último, por el ánimo de lucro que se le presume, será objeto de futuras reclamaciones tanto de los agentes de la construcción que han intervenido, especialmente de la constructora, como de los compradores de las viviendas.

            En este post analizamos si el constructor afectado por un retraso en las obras de construcción de la cual no tiene responsabilidad alguna tiene derecho a reclamar a la hora de efectuar la liquidación de la obra y entre otros conceptos, los controvertidos costes indirectos.

¿Qué son los costes indirectos?

            En estos costes quedan comprendidos todos los gastos que no se pueden imputar a unidades concretas sino al conjunto de la obra y engloban conceptos tales como las oficinas que se ubican a pie de obra, almacenes, laboratorios, pabellones y wc para los empleados en la obra, mantenimiento de máquinas y herramientas necesarias en la obra, etc…

            En materia de obras públicas, la definición de costes indirectos nos la proporciona el artículo 130.3 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre):

«Se considerarán costes indirectos: los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquellos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución.»

¿Y realmente tengo derecho a que el promotor me resarza los costes indirectos?

            La respuesta es afirmativa y como siempre hay que acudir a la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia al resolver los casos del día a día. En esta ocasión nos remitimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de julio de 2022, en la que la suspensión de unas obras ejecutadas por una UTE de empresas faculta a la empresa constructora para reclamar los costes indirectos, previa presentación del correspondiente informe pericial donde se acrediten los mimos. Hacemos constar un extracto interesante de la misma:

“No se parte de valoraciones globales, sino que se han acreditado con facturas giradas contra la UTE y que se aportan en los documentos del 25 al 29. En dichas facturas se contienen los costes de personal administrativo y técnico, de instalaciones y oficinas, material de oficina, gastos de locomoción, arreglo de aparatos topográficos, materiales, herramientas y suministros. Durante las suspensiones de la obra, la apelante ha tenido que seguir sufragando los gastos referidos sin obtener contraprestación alguna. El contenido del informe cobra fuerza frente al de la contraparte, por la exhaustividad de su cálculos y el sustento de facturas, giradas a la UTE y vinculadas a la obra, por lo que debemos estar a la valoración que realiza el Perito de 450.438,38 euros, una vez descontados los contenidos en la liquidación del contrato, por importe de 185.903,15 euros”.

            Si como promotor o constructor tienes problemas con la liquidación de las obras CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO. En Tuabogadoinmobiliario somos especialistas en Derecho Inmobiliario y de la Construcción con más de 25 años de experiencia en el sector.

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