¿Hasta dónde llega la responsabilidad del constructor?

En esta entrada queremos dejar patente un aspecto esencial de la responsabilidad contractual en nuestro Derecho. Nos centramos aquí en el ámbito de la construcción y edificación por ser nuestra especialidad como abogados pero hay que dejar constancia de que, en todo contrato, las partes contratantes están obligadas no sólo a cumplir las obligaciones que se hayan recogido de forma expresa en el mismo sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Antes de nada, diremos que el constructor debe cumplir el contrato de ejecución de obras que suscribe con el promotor mediante el cual se compromete a ejecutar dichas obras con medios humanos y materiales, los cuales pueden ser propios o ajenos, y siempre con sujeción al proyecto y al contrato.
La relación de obligaciones que corresponden al constructor se recogen en el artículo 11.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, constando en primer lugar la de “ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto”.
Lo que subyace del citado artículo es que en una obra la responsabilidad del constructor va más allá de lo pactado en el contrato suscrito con el promotor sino que debe centrarse igualmente, como deberes implícitos, en una buena ejecución técnica de la obra para que la misma pueda servir al uso previsto así como en el respeto al proyecto redactado por el arquitecto correspondiente.
Por consiguiente, la responsabilidad del constructor por los vicios constructivos puede provenir tanto por la ejecución de la obra debido al incumplimiento o desviación del proyecto y de las órdenes o instrucciones de la dirección facultativa, como por el empleo de procedimientos contrarios a las normas habituales de la buena construcción.
Las sentencias de los Tribunales de Justicia determinan que el riesgo implícito en la actividad del constructor desplaza a éste la carga de probar que ha actuado con la diligencia debida, siguiendo las instrucciones de la dirección facultativa y sin que pueda excusarse en el hecho de haberse limitado a ejecutar la obra conforme al proyecto y a las órdenes recibidas de los técnicos. Estas resoluciones judiciales establecen que el constructor no es un simple actor estático en el proceso constructivo que actúa automáticamente con subordinación plena y ciega a la dirección facultativa sino que cuenta con margen para no efectuar aquello que resulte incorrecto así como para plantar la proyección más adecuada y conveniente.
En otras palabras, los Tribunales señalan que el constructor es un profesional de su sector y, como tal, no puede eludir su responsabilidad argumentando que se ha limitado a cumplir las órdenes recibidas pues se considera que cuenta con criterio cualificado para discernir las que son correctas y ajustadas a las obras que se ha obligado a ejecutar. En Estudio Legal Tuabogadoinmobiliario.com somos especialistas en Responsabilidad Civil de la Construcción y en litigios sobre vicios o defectos constructivos. ¡¡CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO sobre tu caso particular!!.