INDEMNIZACIÓN AL PROPIETARIO PRIVADO DE LUCES Y VISTAS AL INSTALARSE UN ASCENSOR

INDEMNIZACIÓN AL PROPIETARIO PRIVADO DE LUCES Y VISTAS AL INSTALARSE UN ASCENSOR

No es la primera vez que tratamos este asunto que cada vez más genera mayores controversias entre las comunidades que pretenden instalar un ascensor y los vecinos afectados. La indemnización que la comunidad deba satisfacer a los copropietarios afectados suele ser objeto de controversia y la casuística es muy variada, todo ello con la dificultad añadida de la confluencia, por un lado, del derecho de la comunidad de propietarios a las obras de accesibilidad que resulten obligadas y, por otro, la directa afectación al derecho de propiedad privada que individualmente asiste a cada comunero.

            En esta ocasión, y al hilo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2023, nos centraremos en la posibilidad de obtener una indemnización económica cuando la comunidad instala un ascensor en el patio común que afecta al derecho de luces y vistas de los propietarios de los pisos afectados.

¿TIENE LA COMUNIDAD DERECHO A INSTALAR UN ASCENSOR?

            Esta pregunta es fácil de responder pues convendremos que la Comunidad, reunida en Junta y con las mayorías establecidas legalmente, puede modificar los elementos comunes a su conveniencia. Hay ejemplos anteriores en las sentencias de los Tribunales de Justicia al respecto de instalaciones de ascensores utilizando el patio común en el sentido apuntado.

¿TIENE DERECHO EL VECINO AFECTADO A SER INDEMNIZADO?

            Al igual que en la pregunta anterior la respuesta es afirmativa y para ello nos vamos a basar en los datos que toma en cuenta el Tribunal Supremo para dictar la sentencia a la que nos hemos referido antes:

1º) No debe entenderse que la comunidad tiene un derecho absoluto para llevar a cabo la actualización de los edificios residenciales mediante la instalación de un ascensor para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de los vecinos y todo ello aun cuando cuente con el respaldo de la mayoría exigida legalmente.

2º) En el caso de que un vecino se vea afectado habrá que ponderar los intereses que entran en conflicto: el de la comunidad a instalar el ascensor y el del copropietario que ve perturbado o alterado su derecho de propiedad.

3º) Cuando la afección va más allá de la servidumbre que debe soportar el copropietario como limitación o gravamen a su inmueble en beneficio de la comunidad, suponiéndole este hecho una pérdida de habitabilidad o funcionalidad de su elemento privativo, mermándose de forma “significativamente sustancial la posibilidad del aprovechamiento que resulta a su favor”, la instalación solo podrá llevarse a cabo con su consentimiento.

4º) Fuera del caso anterior, el interés individual del vecino no podrá desplazar el interés general de la comunidad en la instalación del ascensor cuando el acuerdo de la Junta cuente con todos los requisitos legales, si bien contemplando la indemnización que corresponda al perjudicado por la instalación.

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN PUEDO SOLICITAR A LA COMUNIDAD SI SOY UN VECINO AFECTADO?

            En estos casos se impone contar previamente con un dictamen pericial para saber con exactitud cuál es el perjuicio efectivo que sufre el propietario afectado por la instalación. El perito tendrá en consideración todos los parámetros necesarios para determinar la cuantía de la indemnización que podrá solicitar: afectación real en cuanto a superficie y la correspondiente valoración por m²; si afecta a las luces y vistas y en qué medida; nivel de ruidos, en su caso; toma en consideración de la parte de la vivienda que se ve afectada ya que la instalación puede afectar a una estancia de tal forma que la deje sin uso efectivo o éste se vea sustancialmente afectado, etc…

            Somos conscientes de que pisamos arenas movedizas ya que los intereses de ambas partes resultan legítimos pero acordar una determina indemnización con los propietarios afectados no es siempre sencillo.

            En Tuabogadoinmobiliario somos expertos en Derecho Inmobiliario con más de 25 años de experiencia en el sector. Consúltanos sin compromiso!!

Menú del sitio

  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Publicaciones
  • Blog
  • Contacto
  • Mapa Web
  • Declaración de Accesibilidad
  • Casos de Éxito

Contáctanos

Servicios

  • Retraso en la entrega
  • Defectos de construcción
  • Vicios ocultos
  • Reclamaciones inmobiliarias
  • Vivienda no entregada
  • Desahucios

Información

  • logo kuuli
  • LOGO EDIH
  • LOGO KIT DIGITAL
  • logo PRTR
  • LOGO nextgEU
  • Logo Abogali
logo MARTECMS

Copyright © 2025. Tu Abogado Inmobiliario