INFORMACIÓN MÍNIMA A FACILITAR A LOS COMPRADORES Y ARRENDATARIOS TRAS LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

INFORMACIÓN MÍNIMA A FACILITAR A LOS COMPRADORES Y ARRENDATARIOS TRAS LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

Dejando a un lado las connotaciones políticas de esta Ley, el momento en el que entró en vigor y la respuesta final del Tribunal Constitucional respecto a su afectación al derecho constitucional a la propiedad privada, a día de hoy quienes pretendan comprar o arrendar una vivienda podrán requerir a los vendedores y arrendadores una serie de documentación para obtener información detallada de los inmuebles que les despierten interés.

¿Qué información es la que el comprador o arrendatario puede requerir?

La información a facilitar por los dueños de las viviendas se refiere a datos sobre las condiciones de la operación y de las características de las mismas y del edificio en el que está ubicada y deberá entregarse al comprador o arrendatario en formato accesible y soporte duradero:

a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación.

b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse.

c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:

  1. Certificado o cédula de habitabilidad.
  2. Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora.
  3. Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo.
  4. Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.
  5. Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  6. Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
  7. Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.

d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad.

e) En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.

f) En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.

g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionados con la misma.

Información adicional

            A lo anterior, también puede añadirse la solicitud al comprador o al arrendador de información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.

            Por último, si la vivienda va a ser arrendada y está ubicada en lo que la Ley de Vivienda denomina “zona de mercado residencial tensionado” el propietario o el intermediario deberá indicar esta circunstancia antes de formalizar el contrato y al firmar el mismo debe recogerse la cuantía de la última renta del contrato con el anterior arrendatario vigente en los últimos cinco años así como el valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que le resulte de aplicación.

¿Cuándo puede el comprador o el arrendatario solicitar la información?

El momento que establece la ley es “antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta”.

Afectación de la Ley de Vivienda al mercado de venta y alquiler de viviendas

            Es fácil predecir que la exigencia a los dueños de las viviendas de documentación que en ocasiones es cuasi-imposible obtener por su parte va a dificultar y ralentizar la venta y alquiler de viviendas. Toda mejora en la protección de un comprador o arrendador respecto a la información a recibir antes de formalizar una operación inmobiliaria sobre una vivienda es bienvenida. Ahora bien, el legislador debe ser sensible al hecho de que la mayoría de los propietarios que venden o alquilan viviendas no son grandes tenedores sino particulares que pretenden obtener un rendimiento económico a un inmueble vendiendo el mismo (quizás porque necesitan liquidez) o bien obtener unos ingresos pasivos con su arrendamiento.

            El que un comprador o arrendatario pueda rechazar continuar con la venta o arrendamiento porque el dueño de la vivienda no puede decirle las reformas que se han llevado a cabo en el edificio en el que está ubicada la finca sencillamente es grotesco.

            Queda confiar que en la práctica del día a día impere el sentido común que le falta a la Ley de Vivienda y que entre ambas partes interesadas se alcance el justo equilibrio en relación a la información exigida y que la misma sea de fácil acceso para los propietarios de las viviendas.

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