La historia de Javier y Rebeca. Compradores de su primera vivienda que se enfrentaron a la promotora

pareja comprando casa

Os sonará esta historia por ser muy habitual. Javier y Rebeca son una pareja de veinteañeros que después de convivir varios años, residiendo en una casa alquilada, tomaron la decisión de comprar una vivienda en una población que estuviera a las afueras de Madrid donde formar una familia. Hasta aquí todo normal.

Después de visitar varias promociones se decantaron por comprar un chalet en una localidad cercana a la sierra que les gustaba desde hace tiempo. Javier y Rebeca firmaron el contrato de compraventa en febrero de 2017. En este contrato la fecha de entrega de las viviendas estaba fijada para marzo de 2019.

Sin embargo, la promotora se retrasó en la entrega más de un año (hasta julio de 2020), período de tiempo en el que Javier y Rebeca se vieron obligados a seguir pagando religiosamente el alquiler. Una vez firmada la escritura de compraventa y después de varios meses viviendo en su nueva casa empezaron a surgir una serie de vicios de construcción sin que la promotora se hiciera cargo de todos ellos.

Javier y Rebeca acudieron a Estudio Legal «Tuabogadoinmobiliario.com» en busca de asesoramiento y tras revisar el contrato de compraventa suscrito con la promotora pudimos observar que estaban legitimados para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la promotora con su retraso equivalente a las rentas de alquiler pagadas desde el 1 de abril de 2019 hasta el 23 de agosto de 2020, cuya cuantía ascendía a 11.800 €.

Con respecto a los vicios de construcción existentes les informamos de que era preceptivo contar con un informe pericial que determinara las patologías existentes, cuál era su causa, la solución reparadora y su cuantificación económica. Una vez terminado el informe pericial y dado que los defectos afectaban de forma grave a la habitabilidad del inmueble, Javier y Rebeca decidieron reparar por su cuenta y reclamar posteriormente las facturas a la promotora la cual ascendía a un total de 5.225,18 €.

Desde nuestro despacho se remitió una notificación a la promotora para intentar alcanzar una solución extrajudicial sin recibir ninguna clase de ofrecimiento y abocando a Javier y Rebeca a acudir a los Tribunales de Justicia.

Tras recibir la demanda que interpusimos en nombre de Javier y Rebeca, la promotora intentó excusarse respecto al retraso en la entrega de los chalets en el hecho de que la constructora contratada por ella había sido declarada en concurso de acreedores y se vieron obligados a buscar una nueva que retomara las obras. Lógicamente, en el acto del juicio dejamos patente que esta cuestión era ajena a los compradores y que la promotora, como profesional del sector, debe asumir su riesgo empresarial sin que pueda trasladar los mismos a sus clientes. La promotora debe elegir a una constructora solvente y de garantías para ejecutar las obras y si por cualquier circunstancia existen retrasos los compradores no pueden verse afectados.

La sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia fue lo suficientemente contundente como para que la promotora se sentara a negociar y, a fin de evitar incurrir en nuevos costes del recurso de apelación, pagó a Javier y a Rebeca aproximadamente el 90% del importe reclamado.

Si estás en una situación similar a la de Javier y Rebeca no dudes en contactarnos. ¡Cuéntanos tu caso sin compromiso!

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