LA RESPONSABILIDAD DE LOS ARQUITECTOS SOBRE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA

¿Qué es el certificado final de obra?
Antes de abordar la cuestión relativa a la responsabilidad de los firmantes del mismo vamos a dejar claro de antemano qué es el certificado final de obra (CFO). Pues bien, con este documento se acredita que la obra ha finalizado correctamente y de conformidad con el proyecto de ejecución para el cual se concedió la licencia de obra de que se trate.
El CFO debe ser firmado por el arquitecto director de obra y por el arquitecto director de ejecución de la obra ya que así lo determina legalmente la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en las obligaciones que conecta a cada una de estas figuras.
¿En qué se diferencia el CFO del acta de recepción?
Ambos documentos tienen una importancia singular en materia de construcción. Ahora bien, el acta de recepción es el documento mediante el cual el constructor hace entrega al promotor de la edificación y es aceptada por éste, residiendo su relevancia en que a partir de la fecha de la misma empezarán a computarse los diferentes plazos de garantía para responder por vicios o defectos constructivos que establece la LOE.
¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad de los firmantes del CFO?
La propia LOE, en su artículo 17.7 de la LOE establece lo siguiente: “El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento”.
Se han planteado dudas acerca de si la «veracidad» y «exactitud» del CFO que requiere la LOE se refiere a si los técnicos responden por la falta de veracidad o por la inexactitud desde un aspecto meramente documental o bien si la responsabilidad alcanza a los vicios constructivos de la obra que se certifica.
Los Tribunales, antes de la entrada en vigor de la LOE en mayo de 2.000, consideraban que los citados arquitectos respondían por vulneración de sus obligaciones de dirección en cuanto a sus funciones de supervisión y control de la obra.
Sin embargo, con posterioridad, teniendo en cuenta que en la LOE se establecen una serie de obligaciones para cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivo, no sería ajustado a lo establecido en dicha norma que los técnicos que integran la dirección facultativa no quedarán eximidos de responsabilidad cuando los vicios o defectos constructivos son únicamente imputables en exclusiva a otro de los intervinientes. Pensemos, por ejemplo, en un supuesto en el que únicamente responde el constructor por estar en presencia de defectos de ejecución. Entre las resoluciones de los Tribunales que se decantan por este criterio extractamos como ejemplo la dictada por la Audiencia Provincial de Girona de 5 de octubre de 2022, en la que viene a decirse que:
“[…]una interpretación rigurosa implicaría que la apreciación de cualquier defecto, aún puntual, o la falta de remates, como no dejar de ser frecuente, les obligaría siempre a responder, olvidando que la emisión sin más de dicho certificado no puede servir como criterio de imputación de responsabilidad a la dirección facultativa, ya que debe acreditarse que su actuar negligente ha causado el daño, como sustrato general de la responsabilidad civil en que se sustenta nuestro ordenamiento jurídico.».
Recordemos sobre este particular que la LOE establece como principal la responsabilidad individualizada de los agentes de la construcción y, exclusivamente, cuando no pueda determinarse qué agente o agentes son los causantes o el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos en la aparición de los vicios o defectos, la responsabilidad será solidaria.
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