LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO TÉCNICO

LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO TÉCNICO

Ya sabemos que en toda obra de construcción son diferentes agentes los que intervienen dada la complejidad actual del proceso constructivo. Hoy nos centraremos en la figura del arquitecto técnico o director de ejecución de la obra ya que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) le atribuye sus propias obligaciones y competencias. La vulneración de las mismas dará lugar a la exigencia de responsabilidad al arquitecto técnico, cuestión que también tratamos en el presente artículo.

Las obligaciones del arquitecto técnico en la LOE

            El artículo 13 de la LOE nos describe en su primer párrafo la figura del director de ejecución de la obra señalando que: “es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado”.

            En el segundo párrafo del citado precepto se enumeran sus obligaciones:

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Como puede apreciar un lector avezado o profesional de la construcción, en numerosas ocasiones, la responsabilidad del director de ejecución de la obra y del constructor van muy unidas y serán las pruebas periciales que se practiquen las que determinen, si ello es posible, quién es el responsable. En caso contrario ya sabemos que responderán solidariamente.

Un caso práctico

            Las sentencias de los Tribunales son numerosas en materia de defectos de construcción y responsabilidad de los diferentes agentes intervinientes en la edificación. Hemos elegido un caso resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 2022, en la que una comunidad de propietarios demandó en primera instancia al promotor, constructor, arquitecto y arquitecto técnico, por patologías constructivas en las zonas comunes del edificio.

El Juzgado de Primera Instancia condenó a la empresa promotora y a la constructora pero absolvió a los integrantes de la dirección facultativa. Por tanto, el recurso de apelación formulado por la comunidad se centra en combatir la absolución de los referidos técnicos solicitando su condena. La sentencia de la Audiencia comienza señalando que: “El aparejador participa en la dirección de la obra, y como técnico que es debe conocer las normas tecnológicas de la edificación, advertir al Arquitecto de su incumplimiento y vigilar que la realidad constructiva se ajuste a su lex artis. Le corresponde pues la vigilancia directa e inmediata y control de la ejecución material de las obras». «Aun cuando es cierto que dichos profesionales de la construcción no tienen facultades en orden a la realización del proyecto de obra o su modificación, sin embargo, como técnico que conoce las normas tecnológicas de la edificación, debe advertir al Arquitecto de su incumplimiento y vigilar que la realidad constructiva se ajuste a la lex artis, que en modo alguno le es ajena».

            La decisión de la Audiencia Provincial fue estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el arquitecto y el arquitecto técnico en relación a determinadas patologías de la edificación condenándoles a su reparación junto al promotor y constructor.

            En Tuabogadoinmobiliario somos expertos en litigios de responsabilidad civil en la construcción y estamos a tu disposición para cualquier consulta sobre la materia.

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