LOS BANCOS TAMBIÉN RESPONDEN FRENTE AL COMPRADOR DE VIVIENDAS

LOS BANCOS TAMBIÉN RESPONDEN FRENTE AL COMPRADOR DE VIVIENDAS

La mayoría de los compradores de viviendas sobre plano o en fase de construcción saben que el promotor está obligado legalmente a entregarles un aval o un seguro de caución que garantice las cantidades que se entregan a cuentadel precio final. Esta obligación para el promotor surge una vez que cuenta con la licencia de obra. Sin embargo, hay ocasiones en las que no se hace entrega del aval o del seguro de caución pero el comprador tiene la posibilidad de recuperar su dinero reclamando al banco depositario de los fondos del promotor. A esta opción dedicamos las siguientes líneas.

¿QUÉ GARANTÍAS TIENE QUE ENTREGAR LEGALMENTE EL PROMOTOR?

            Como se ha dicho, el promotor está obligado a entregar a los compradores un aval o un seguro de caución que garantice la devolución de las cantidades que aquellos entregan anticipadamente al momento de firmar el contrato de compraventa, más los impuestos aplicables y los intereses que se devenguen.

            La reclamación del comprador al avalista o a la compañía de seguros se producirá si la promoción de viviendas “no se inicia” o “no llega a buen fin”, según las expresiones literales que contiene la Ley de Ordenación de la Edificación. En otras palabras, si el promotor no es capaz por diferentes motivos de acometer la edificación o no termina la construcción por devenir insolvente, los compradores podrán recuperar las cantidades entregadas a cuenta (más impuestos e intereses).

¿QUÉ SUCEDE SI EL PROMOTOR NO ENTREGA AVAL O SEGURO DE CAUCIÓN?

            Si la promoción “no se inicia” o “no llega a buen fin” sin que el promotor haya hecho entrega a los compradores de las garantías antedichas, éstos podrán efectuar su reclamación al banco en el cual el promotor hubiera depositado las cantidades a cuenta que le entregaron.

¿POR QUÉ RESPONDE EL BANCO FRENTE A LOS COMPRADORES?

            La jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia ha determinado que existe responsabilidad de las entidades bancarias si no exigen a los promotores el aval o el seguro de caución requeridos legalmente, siendo incuestionable que el banco tuvo que conocer que los ingresos de los adquirentes se llevaban a cabo en las cuentas de las que son titulares las entidades promotoras.

            La diferencia fundamental estriba en que mientras las entidades garantes (la avalista o la compañía de seguros) responderían por el total de las cantidades anticipadas, más los impuestos y los intereses, la entidad bancaria única y exclusivamente de las cantidades depositadas en las mismas. De ahí que los Tribunales hayan establecido en sus sentencias que los bancos responden por no haber llevado a cabo con diligencia el “deber de control” al que están obligados pero sin que esto pueda dar lugar a exigirles una responsabilidad “a todo trance”, en idéntica forma que a las entidades garantes.

            Si estás padeciendo una situación de promoción fracasada debido a que el promotor no la inicia o no la finaliza, ante cualquier duda contacta con nosotros y te asesoraremos sobre cuál es la mejor de las opciones.

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