MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL Y RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA ¿PUEDO RECLAMAR INDEMNIZACIÓN?

MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL Y RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA ¿PUEDO RECLAMAR INDEMNIZACIÓN?

Supuesto práctico

            Los compradores de una promoción de viviendas sobre plano de una localidad de Madrid sufrieron un retraso en la entrega de las mismas de más de tres años. La demora fue debida a una modificación del Plan Parcial de la zona para adecuarlo al Plan General de Ordenación Urbana.

            La cuestión planteada y que fue objeto de litigio era si los adquirentes podían exigir a la promotora inmobiliaria la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el retraso ante la imposibilidad de obtener la licencia de primera ocupación hasta la finalización de las operaciones urbanísticas. Veamos qué sucedió.

Petición de los compradores y excusas del promotor

            Los compradores solicitaron como indemnización las rentas de la vivienda que tenían alquilada desde la fecha de entrega de la vivienda que se había fijado en el contrato de compraventa hasta que se les entregó las llaves de la misma el día de la firma de la escritura de compraventa.

            Por su parte, la promotora alegó en su defensa que la modificación del Plan Parcial se trataba de un hecho imprevisible urbanístico y que debido a ello se retrasó la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento. Según su criterio, se trataba de un hecho ajeno al promotor, quien precisamente tuvo que soportar una serie de sobrecostes que no repercutió a los compradores.

Resolución del caso

            La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 23 de noviembre de 2022, estimó la demanda de los compradores obligando a la promotora a pagar las rentas de alquiler reclamadas por los mismos. Las razones para ello se centran en la responsabilidad del promotor-vendedor por dar comienzo a las obras de construcción y formalizar los contratos de compraventa sin esperar a la finalización y recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

            En definitiva, la sentencia aludida establece que, de conformidad con la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, las incidencias administrativas o urbanísticas son previsibles, evitables postponiendo la firma de los contratos de compraventa y se ubican en la esfera de riesgo empresarial del promotor, quien debe responder por los daños y perjuicios ocasionados a los compradores.

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