PLAZO PARA RECLAMAR LAS RETENCIONES EN GARANTÍA DE LA OBRA

PLAZO PARA RECLAMAR LAS RETENCIONES EN GARANTÍA DE LA OBRA

Un asunto muy controvertido al finalizar una obra de construcción es el “tira y afloja” que se produce entre el constructor y el promotor por las retenciones en garantía. El constructor quiere que transcurrido el año de garantía que establece la Ley de Ordenación de la Edificación se le devuelvan íntegramente al suponer un impulso importante de liquidez para acometer nuevos proyectos y el promotor se resistirá a la devolución, o lo hará parcialmente, si ha tenido que atender incidencias de postventa con cargo a las mismas.

¿QUÉ ES UNA RETENCIÓN EN GARANTÍA?

            Como es sabido, el promotor paga al constructor el precio del contrato de ejecución de obra mediante lo que se denominan “certificaciones de obra”. Estas certificaciones se corresponden con el trabajo realizado por el constructor durante el plazo de un mes generalmente. La aprobación de esa certificación por la dirección facultativa desemboca en que el constructor emitirá al promotor la factura correspondiente.

            El artículo 19.1.a) de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que para garantizar la buena ejecución de una obra, en sustitución de otro tipo de garantías, puede optarse por retener el 5% del importe de ejecución material de la obra, lo que el promotor lleva a cabo en cada una de las certificaciones. En definitiva, la retención es un importe económico que temporalmente permanece en manos de promotor para dedicarlo a reparar aquellos daños materiales de acabado o terminación de los que el constructor responde durante el año posterior al acta de recepción.

¿CUÁNDO SE DEVUELVEN LAS RETENCIONES?

            Como se ha dicho, transcurrido el plazo de un año, el promotor devolverá al constructor el importe de las retenciones o del sobrante en el caso de que haya tenido que dedicar parcialmente las mismas a subsanar los trabajos realizados por el constructor.

¿QUÉ SUCEDE SI EL PROMOTOR NO DEVUELVE LAS RETENCIONES AL CONSTRUCTOR?

            Cuando el promotor sin causa alguna no devuelve las retenciones o existe discrepancia sobre el importe de la cantidad a devolver, el constructor se verá obligado a acudir a los Juzgados y Tribunales para recuperar las retenciones. El plazo que el constructor tiene para llevar a cabo esta acción es de cinco años desde la finalización del plazo de garantía anual citado anteriormente.

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