¿QUÉ SON LOS VICIOS O DEFECTOS ESTRUCTURALES?

Una vez que un comprador de vivienda firma la escritura de compraventa y entra a vivir en su nueva casa puede padecer, como sabemos, tres clases de daños materiales provocados por vicios o defectos de construcción: estructurales, de habitabilidad o de terminación o acabado.
A nadie se le escapa que los más graves son los estructurales y de ahí que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establezca un plazo de garantía de diez años. En las próximas líneas nos detenemos a analizar los mismos.
¿Qué es un defecto estructural?
A los efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), un vicio o defecto estructural es aquél que afecta a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Esta clase de defectos se presentan habitualmente mediante grietas en los muros del edificio o viviendas, oxidaciones, corrosiones, deformaciones de techo y suelos, etc…
¿Se pueden reclamar por daños estructurales actuales o potenciales?
Como hemos visto, la LOE exige la afección de uno de los elementos estructurales anteriormente citados además de que se comprometa directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Hay discusión sobre si se puede reclamar la reparación de estos daños si se aprecia que se van a producir potencialmente en el futuro o únicamente cabe hacerlo cuando ya han aparecido.
La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014 se pronunció sobre esta materia, entendiendo que el compromiso de la resistencia y estabilidad del edificio puede ser potencial y, por consiguiente, efectuar la reclamación antes de que se hayan manifestado plenamente los defectos.
En el asunto resuelto por dicha sentencia una comunidad de propietarios demandó a todos los agentes intervinientes en la construcción por la ausencia de protección contra incendios tanto en zonas comunes como privativas. El Tribunal Supremo declaró que se produce un menoscabo patrimonial que no solo es un vicio constructivo sino un auténtico daño material por el infravalor de las viviendas que carecen de un elemento de seguridad básico. Es decir, el daño material es actual y no de futuro y compromete la resistencia y estabilidad potencialmente y se produce en cuanto la exponen o ponen en riesgo y porque la subsanación o reparación de los defectos tiene un coste cierto y evaluado económicamente.
¿Qué debo hacer ante la aparición de un defecto estructural?
Teniendo presente la relevancia de esta clase de defectos, conviene no demorarse en buscar la solución. En primer lugar, con la finalidad de verificar qué tipo de vicio o defecto presenta el inmueble y la causa de los mismos, habrá que contratar la elaboración de un informe pericial.
Con ese informe pericial se podrá efectuar la reclamación a los agentes de la construcción implicados y, si éstos no actúan rápidamente, no quedará más remedio que presentar una demanda judicial solicitando la reparación de los mismos.
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