¿Responde el promotor si la obra se paraliza por problemas estructurales del edificio colindante?

¿Responde el promotor si la obra se paraliza por problemas estructurales del edificio colindante?

El proceso de construcción de un edificio de viviendas es largo y complejo y durante el mismo pueden sobrevenir eventualidades que obliguen al promotor a entregar con retraso los inmuebles a los compradores.

Cuando el promotor considera que existen circunstancias sobre las que no tiene intervención directa alegará frente a las reclamaciones de los compradores que ha existido fuerza mayor para quedar exonerado de indemnizar a los adquirentes por la demora sufrida.

Lo mismo sucede cuando el retraso es tan grave que los compradores solicitan la resolución del contrato y la devolución por parte del promotor de las cantidades entregadas a cuenta hasta ese momento debido al fracaso de la promoción.

¿Cuándo puede alegar un promotor fuerza mayor?

El artículo 1105 del Código Civil dispone que: Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Las sentencias de los Tribunales de Justicia hacen hincapié en que la posibilidad de prever e impedir eventos dañosos o perjudiciales depende de las circunstancias de cada caso concreto, sin que, en términos generales, sea exigible una previsión que exceda de la que puede esperarse de una persona prudente respecto a los riesgos del normal discurrir de la vida y la evitabilidad o inevitabilidad del resultado. De esta forma, la posibilidad o imposibilidad de impedir las consecuencias del suceso dañoso debe ponerse en relación con el grado de diligencia que deba prestarse según el tenor de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Sin embargo, en el concreto ámbito de la construcción, hasta el propio Tribunal Supremo ha establecido que el promotor, como profesional del sector de la edificación, está obligado a prever todas las circunstancias que puedan acontecer durante todo el proceso de construcción sin que pueda trasladar a los compradores su riesgo empresarial.

En consecuencia, le resulta muy difícil a un promotor zafarse de indemnizar cuando existe retraso en la entrega de las viviendas alegando fuerza mayor.

¿Responde el promotor si la obra se paraliza por problemas estructurales del edificio contiguo?

La respuesta a esta pregunta nos la ha proporcionado la propia práctica del día a día en los Tribunales. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 16 de mayo de 2024 resuelve una controversia planteada en estos términos y, aun reconociendo que los problemas estructurales del edificio colindante fueron el motivo de que la obra se paralizara durante varios años, ello no obsta para que el promotor, como profesional del sector, no pueda trasladar al comprador esa contingencia.

La Audiencia Provincial dictamina que el promotor debió prever todas las circunstancias que rodeaban a la ubicación elegida para construir su edificio, entre otras haber tenido presente la antigüedad de los edificios de la zona.

En ESTUDIO LEGAL Tuabogadoinmobiliario.com somos especialistas en la materia. ¡¡Consúltanos sin compromiso!!

Menú del sitio

  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Publicaciones
  • Blog
  • Contacto
  • Mapa Web
  • Declaración de Accesibilidad
  • Casos de Éxito

Contáctanos

Servicios

  • Retraso en la entrega
  • Defectos de construcción
  • Vicios ocultos
  • Reclamaciones inmobiliarias
  • Vivienda no entregada
  • Desahucios

Información

  • logo kuuli
  • LOGO EDIH
  • LOGO KIT DIGITAL
  • logo PRTR
  • LOGO nextgEU
  • Logo Abogali
logo MARTECMS

Copyright © 2025. Tu Abogado Inmobiliario