Nueva sentencia a favor de indemnizar a los compradores por el valor de uso cuando el promotor se retrasa en la entrega de la vivienda

En la compraventa de viviendas sobre plano el promotor puede incurrir en retrasos sobre la fecha establecida contractualmente a la hora de entregar los inmuebles a los compradores.
Cuando el retraso es muy importante se puede resolver el contrato recuperando las cantidades entregadas a cuenta con los intereses legales. Sin embargo, si el retraso no tiene la suficiente entidad el comprador podrá reclamar los daños y perjuicios que la demora le ha ocasionado.
Conceptos a reclamar en caso de retraso en la entrega de la vivienda
Como se ha expuesto en artículos anteriores, cuando el comprador de una vivienda sobre plano o en fase de construcción sufre un retraso y está residiendo en una vivienda alquilada puede reclamar las rentas que tenga que satisfacer al arrendador durante el tiempo que dure la demora en la entrega del que será su nuevo hogar.
También podrá añadir la reclamación de las facturas que se hayan abonado por el alquiler de un trastero o guardamuebles necesario para almacenar los muebles destinados a la nueva vivienda así como la mudanza que tenga que realizar de esos muebles y enseres.
Pero, ¿qué sucede si el comprador no vive en una casa alquilada cuando se produce el retraso?
También puede darse el caso de que el comprador no resida en una vivienda en alquiler sino que residen con otros familiares o en casas prestadas por amigos, en inmuebles de su propiedad que venderán después, etc.
En todos los casos, aunque aparentemente pueda parecer que no han sufrido daños y perjuicios, lo cierto es que no puede obviarse que durante el período de demora estas personas no han podido hacer uso de los inmuebles comprados debido al incumplimiento del promotor. Este uso puede ser el de habitarlo como residencia o bien el de su explotación económica mediante su arrendamiento a terceros.
Ante la falta de recibos de renta mensuales y de pruebas documentales de los daños y perjuicios, las sentencias de los Tribunales de Justicia admiten la compensación a los compradores del denominado “valor de uso” toda vez que es evidente que cualquier retraso en la entrega de una vivienda obliga al promotor a indemnizar a quienes realmente son sus clientes por aplicación del principio de que “la cosa habla por sí misma”.
¿Qué es el valor de uso y cómo se calcula?
El “valor de uso” es el concepto indemnizatorio que compensa los daños y perjuicios que sufren los compradores durante el retraso en la entrega imputable al promotor como consecuencia de no poder usar, disfrutar, explotar, etc., su inmueble en aquellas situaciones en las que no se reside en una vivienda en alquiler antes de firmar la escritura de compraventa.
Para el cálculo de la indemnización a reclamar al promotor se necesita de un informe pericial que determine el valor medio de la renta mensual de alquiler de un inmueble de las mismas características que el comprado durante el período de retraso.
En estos términos ser pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 25 de octubre de 2023 al reconocer este derecho: *“*Por el referido informe pericial emitido a instancia de los apelantes por don Simón, cuya competencia resulta evidente y sin que la parte demandada haya propuesto ninguna prueba que lo desvirtúe, se considera acreditado que el valor medio de alquiler de la vivienda objeto del litigio es de 1.880,42 € mensuales (doc. nº 17 de la demanda)”
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