La verdad sobre la adenda que propone el promotor cuando se va a retrasar en la entrega de la vivienda

La verdad sobre la adenda que propone el promotor cuando se va a retrasar en la entrega de la vivienda

Nos hacemos eco en esta ocasión de un asunto muy sensible y del que nos llegan multitud de consultas de nuestros clientes sobre cómo proceder en la práctica, tema del que ya habíamos hablado con anterioridad. Pues bien, la Ley de Ordenación de la Edificación dispone que cuando la construcción no se inicie o cuando no se haya entregado en la fecha pactada,  el comprador podrá optar por resolver el contrato de compraventa o por conceder una prórroga al promotor mediante la suscripción de un anexo al contrato en el que se hará constar el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y de entrega de la vivienda.

¿Qué sucede realmente en la práctica?

En la práctica, lo que el promotor suele hacer es proponer a los compradores la firma de un anexo o adenda ampliando el plazo de entrega como señala la ley pero a modo de novación contractual y procurando introducir una cláusula de «renuncia de acciones» en la que el comprador acepte que renuncia a reclamar en el futuro cualquier indemnización que pudiera corresponderle como consecuencia de la demora padecida.

Pues bien, realmente la suscripción de esta adenda debería tener como única finalidad para el promotor que las entidades financieras prorroguen las garantías sobre las cantidades a cuenta percibidas de los compradores pues solo faltaba que, además de incumplir el plazo de entrega, el promotor deviniera insolvente y los adquirentes se vieran privados tanto de sus viviendas como de su dinero. Ésa y no otra debe ser la finalidad de la prórroga.

¿Puede el comprador reclamar indemnización por retraso si firma la adenda incluso con renuncia de acciones?

            La respuesta es afirmativa. El hecho de que los compradores firmen la adenda hace prueba de que su intención es optar por que el promotor cumpla el contrato y le haga entrega de la vivienda aun con el retraso existente. Ahora bien, esto  no significa que no tengan derecho a solicitar indemnización desde la fecha inicial y no desde la fecha de la prórroga.

            Si el promotor pudiera prorrogar a su antojo la fecha de entrega de las viviendas firmando sucesivas adendas sin responder de los daños y perjuicios ocasionados, el cumplimiento del contrato quedaría a su sola voluntad y el comprador jamás podría tener derecho a que le compensaran por el retraso.

            También tienen derecho a indemnización los compradores que han firmado la adenda con renuncia de acciones ya que dicha adenda se declarará nula de pleno derecho judicialmente debido a la condición de consumidor de los compradores y al hecho de estar perseguidas estas renuncias a derechos que por ley le corresponden.

            En ESTUDIO LEGAL Tuabogadoinmobiliario.com focalizamos nuestros esfuerzos en que los compradores no sufran los abusos de las promotoras inmobiliarias. ¡¡CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO!!

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